R.R.I. ( Reglamento de Régimen Interno)
CONSERVATORIO ELEMENTAL DE MUSICA
1.- Faltas de asistencia
1.1.- El motivo de la no asistencia a clase se deberá justificar adecuadamente al profesor/a
1.2.- El alumno que tenga más de 3 faltas al trimestre sin suficiente justificación causará baja en el centro considerándose como faltas justificadas lo siguiente:
enfermedad
causas de fuerza mayor
1.3.- Se considerará falta de asistencia el retraso a clase sin justificar a partir de los 15 minutos del inicio de la clase.
1.4.- La justificación de las faltas de asistencia deberá hacerse por escrito.
1.5.- El alumno debe matricularse y asistir a todas la asignaturas obligatorias del curso en que se encuentre.
La no asistencia a alguna de las asignaturas en las que esté matriculado será motivo de baja total en el centro.
2.- Límites de permanencia / convocatorias
En el Grado Elemental, la calificación negativa en dos o más asignaturas impedirá la promoción del alumno o alumna al curso siguiente.
Al finalizar el 4º Curso de Grado Elemental, el alumnado que no haya superado alguna o varias de las asignaturas, deberá repetir curso sólo con las asignaturas pendientes, en caso de que el límite de permanencia no se haya agotado.
En el Grado Elemental, el alumnado que realice algún curso con una asignatura pendiente, tendrá condicionada la promoción al curso siguiente a la superación efectiva de la citada asignatura. El alumnado que no supere un curso, una vez repetido, habrá agotado el límite de permanencia en el grado correspondiente.
3.- Adjudicación de plazas,
Para la adjudicación de plazas la Comisión Académica de Admisión elaborará la relación provisional de alumnos /as admitidos y las listas de espera, una vez superadas las correspondientes pruebas, teniendo en cuenta los resultados de las mismas y la previsión de vacantes establecida por esta Dirección General. Este órgano estará compuesto por el Director, el Jefe de Estudios, el Secretario o Administrador del Centro y los respectivos presidentes de cada tribunal. Una vez revisadas las actas correspondientes, la Comisión Académica de Admisión elaborará una lista provisional de admitidos, la cual se trasladará al Consejo Escolar del Centro para su aprobación definitiva. Posteriormente, se hará público en los tablones de anuncios las listas de aspirantes admitidos para que los interesados procedan a formalizar la matrícula en el plazo previsto. La Comisión Académica de Admisión remitirá a la Inspección de Educación la lista con la relación de alumnos /as admitidos, ordenada alfabéticamente, con expresión de la calificación obtenida, en la que deberá coincidir el número de seleccionados con el de plazas vacantes.
4.- Solicitudes de cambio de profesor o de alumnado.
Las solicitudes de cambio de profesorado o alumnado serán dirigidas por escrito y debidamente razonadas a la Jefatura de Estudios del Centro, al finalizar un curso escolar o al comienzo del siguiente, una vez fijados los horarios del alumnado.
Serán considerados motivos de cambio de profesor/a o de alumno/a:
El acuerdo mutuo entre el profesorado afectado y el alumnado o, en su caso, los padres solicitantes.
Problemas de carácter grave entre el profesorado y el alumnado que imposibiliten la relación humana y pedagógica entre ambos. En este caso, la resolución será avalada por el Director del centro, previo informe del/de la Profesor/a Tutor/a y el Departamento correspondiente.
En ningún caso se considerará como motivo de cambio de profesorado el bajo rendimiento académico del alumnado.
Contra la resolución adoptada cabe reclamación ante el Consejo Escolar del centro.
NOTA: Todo lo que no aparece recogido en este R.R.I. se ajustará a lo establecido por la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa en las instrucciones y funcionamiento de los Conservatorios de la Comunidad Autónoma y en los Derechos y Deberes de los alumnos. De presentarse algún caso que no se contemple en el R.R.I. y en los Derechos y Deberes de los alumnos, el Equipo Directivo será quien resolverá por medio de los órganos competentes.